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Duty to Report to CPSC: Rights and Responsibilities of Businesses

Obligación de informar a la CPSC: Derechos y responsabilidades de la comunidad empresarial

Si usted es fabricante, importador, distribuidor o comerciante minorista de productos de consumo, tiene la obligación legal de notificar de inmediato los siguientes tipos de información a la CPSC:

  • un producto defectuoso que podría generar un riesgo sustancial de lesión para los consumidores;
  • un producto que crea un riesgo irrazonable de lesión grave o muerte;
  • un producto que no cumple una regla de seguridad aplicable para los productos de consumo o cualquier otra regla, norma, principio o prohibición según la CPSA o cualquier otra ley que aplique la CPSC;
  • un incidente en el que un niño (independientemente de la edad) se asfixia con una bolita, pelota pequeña, globo de látex u otra pieza pequeña contenida en un juguete o juego y que, como resultado del incidente, el niño pierde la vida, sufre una lesión grave, deja de respirar durante algún tiempo o es tratado por un profesional médico; y
  • ciertos tipos de juicios. (Esto se aplica a fabricantes e importadores solamente y está sujeto a los tiempos detallados en la sección 37 de la CPSA.)

El incumplimiento y la falta de notificación de inmediato de esta información podrían dar lugar a sanciones civiles o penales. El consejo del personal de la CPSC es “ante la duda, notifique”.

La CPSC ha publicado un manual para el retiro de productos del mercado con información detallada. En el manual:

  • se enseña a reconocer posibles productos de consumo peligrosos tan pronto como sea posible;
  • se explica cómo formular y poner en práctica un “plan de acción correctiva” (llamado un PAC) para responder a los peligros;
  • se explica el Programa de la vía rápida de la CPSC, y
  • se aborda cómo difundir información sobre el retiro del mercado a los consumidores y cómo vigilar los retiros de productos del mercado.

Preguntas frecuentes

Si sospecho que un producto que fabrico, importo, distribuyo, ofrezco para la venta o que comercialicé, podría constituir un peligro, ¿de cuánto tiempo dispongo para informarlo a la CPSC?

Una empresa debe notificar a la Comisión en el lapso de 24 horas de obtener información notificable. La Comisión insta a las empresas a informar posibles peligros sustanciales de productos incluso mientras las investigaciones están en curso. Sin embargo, si una empresa está realmente insegura sobre el carácter notificable o no de la información, la empresa debe dedicar un tiempo razonable a investigar el asunto.

Si una empresa posee conocimiento real de que la Comisión ha sido informada correctamente sobre el defecto o la falta de notificación por otra parte responsable, la empresa no necesita presentar un informe a la Comisión. Se recomienda presentar documentación probatoria de que otra parte ya notificó a la CPSC. Las empresas pueden determinar esto como parte de su investigación para lo cual se pondrán en contacto con otras empresas en la cadena de abastecimiento del producto. Por lo general, la CPSC está limitada en el intercambio de este tipo de información con empresas debido a los requisitos de confidencialidad. Si una empresa no está segura si la CPSC ha sido informada debidamente de un defecto o riesgo o falta de cumplimiento con una regla de seguridad aplicable a un producto de consumo, la empresa debe notificar dicha información a la CPSC.

La investigación de la empresa para determinar si debe notificar o no a la CPSC no excederá los 10 días hábiles, a menos que la empresa pueda demostrar que un período más prolongado es razonable en estas circunstancias. Ante la inexistencia de dichas circunstancias, la Comisión presumirá que, al finalizar los 10 días hábiles, la empresa recibió y consideró toda la información que habría estado a su alcance si hubiese realizado una investigación razonable, expedita y diligente.

¿Qué ocurre si recibo información en la que se sugiere razonablemente que mi producto podría crear un peligro para la seguridad o la salud pero no se han recibido informes en los que se alega un daño o lesión reales?

Debe notificar de inmediato la información sobre el producto. La ley no exige que se haya padecido lesión o daño.

¿Implica la presentación de un informe ante la CPSC que la misma retirará definitivamente mi producto del mercado?

No. La notificación de un producto a la Comisión, al amparo de la sección 15 de la CPSA, no significa que la Comisión concluirá automáticamente que se necesita una medida correctiva.

El personal de la CPSC evaluará el informe y trabajará con la firma que notifica para determinar si corresponde tomar una medida correctiva. Muchos de los informes que recibe la CPSC no requieren de una medida correctiva porque el personal de la CPSC concluye que el defecto del producto notificado no crea un peligro sustancial para el producto. En caso de que se notifique un incumplimiento de los requisitos de seguridad de la CPSC, el personal de la CPSC puede considerar otras opciones por las que no se llegue a retirar el producto del mercado, por ejemplo, la corrección en producción futura de una etiqueta que incumple los requisitos.

¿Cómo sé si la CPSC ya está al tanto de un riesgo posible para la salud o la seguridad con un producto?

Por lo general, los requisitos de confidencialidad no permiten a la CPSC publicar listas de informes sobre productos recibidos de fabricantes, importadores, distribuidores o comerciantes minoristas ni comunicar asuntos que forman parte de una investigación activa.

¿Considera la Comisión que la información notificada es confidencial?

Sí. Al amparo de la sección 6(b)(5) de la CPSA, ni la Comisión ni sus empleados pueden comunicar al público información notificada de conformidad con la sección 15, a menos que la Comisión:

  • haya presentado una demanda legal en la que alegue que el producto presenta un riesgo sustancial;
  • haya llegado a un acuerdo de solución correctiva en relación con el producto;
  • haya publicado una conclusión de salud o seguridad pública; o
  • el fabricante acepte su difusión. (Véase también título 16, párrafo 1015.18 del CFR.)

La sección 6(b)(5) de la CPSA se aplica también a toda información notificada al amparo de la sección 102 de la Ley de protección de la seguridad de los niños. (Véase título 16, párrafo 1117.7 del CFR.) Además de las protecciones de la sección 6(b)(5), se brindan protecciones adicionales para la divulgación de información en las secciones 6(a) y (b)(1) de la CPSA.

La sección 37 de la CPSA establece que los fabricantes de productos de consumo notifiquen información sobre demandas ya resueltas o en las que ya se dictó sentencia. En la sección 6(e) de la CPSA se establece que ni la Comisión ni sus empleados pueden difundir al público información notificada de conformidad con la sección 37 de la CPSA, excepto que, en determinadas circunstancias, dicha información podría ser provista al fabricante que notifica o al Congreso. Por ley, la notificación al amparo de la sección 37 no constituye una admisión de la existencia de un riesgo de lesión irrazonable, defecto, peligro sustancial del producto, peligro inminente o cualquier otra responsabilidad en virtud de la ley o el derecho ordinario. La información suministrada por voluntad propia que se suma a la información exigida que se debe informar, conforme a la sección 37, está regida por las disposiciones sobre la confidencialidad de los informes establecidas en la sección 15.

La presente comunicación ha sido preparada con fines informativos generales exclusivamente y se basa en los hechos y la información presentados. La misma no constituye ni tiene el objeto de constituir asesoramiento jurídico y no ha sido examinada ni aprobada por la Comisión, ni tampoco representa necesariamente su punto de vista. Toda opinión expresada en la presente comunicación está sujeta a cambio o sustitución por la Comisión.

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